A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Castro Cruz Liliana·Demandado Universidad De Pamplona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona, Norte de Santander y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cúcuta.
La controversia se presentó por demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana en contra de la Universidad de Pamplona a través de la cual pretende que se declare la existencia de contrato laboral celebrado entre las partes, que la demandante dio por terminado unilateralmente el contrato de trabajo y en consecuencia, se condene a la demandada al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto reiterando la regla dispuesta en Auto 223 de 2023 de acuerdo con el cual la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer y decidir una demanda relativa al reconocimiento de acreencias laborales de un docente ocasional y/o de cátedra de una institución pública de educación superior, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS y el artículo 74 de la Ley 30 de 1993.
Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona para que continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cúcuta y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Pamplona y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por la señora Liliana Castro Cruz contra la Universidad de Pamplona corresponde al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Pamplona.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4618 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Pamplona para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cúcuta y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.